Una candidata en paro recibió una reclamación de 2.540 euros de ATISA BPO por incumplir su compromiso de incorporación. Según su relato, el mismo día de la incorporación falleció su padre, lo que le impidió presentarse; la empresa la convocó para una nueva fecha y fue ese día cuando decidió no continuar, sin que ella llegara a firmar el contrato. Después pagó para evitar más problemas. Es una cantidad equivalente, en su caso, a unos tres meses de prestación por desempleo.
Cuando me enteré del asunto, mi primera reacción fue pensar en la vía legal. Pero también creo que merece contarse: no solo por la contradicción entre lo que relata la candidata y lo que le reclama la empresa, sino por la cuantía de la penalización y la falta de reciprocidad que se aprecia en la cláusula. Incluso dejando a un lado lo ocurrido el día de la incorporación, son dos motivos para mirar este precontrato con mucho recelo.
No voy a revelar la identidad de la afectada. Omito detalles personales que no son necesarios para entender el caso. Las imágenes muestran fragmentos del precontrato y del requerimiento de pago; lo sucedido en las oficinas y la decisión de pagar forman parte del relato de la afectada. No presento esas capturas como prueba de toda la historia.
El contexto: volver a trabajar después de una etapa difícil
Tras décadas en una misma empresa y una experiencia laboral difícil, esta persona buscaba volver a trabajar. Llegaron las entrevistas, las llamadas de consultoras, los currículums y las gestiones con el SEPE. Lo importante para esta historia es que estaba en paro y necesitaba una oportunidad.
No es la primera vez que cuento aquí historias de indefensión ante organizaciones que deberían tratar bien a la gente. La necesidad de encontrar trabajo hace especialmente difícil negociar una condición que llega presentada como parte de una oferta.
La oferta y el precontrato
ATISA BPO le ofreció un puesto que suponía una reducción importante respecto a su anterior salario y un desplazamiento considerable. En un primer momento rechazó la oferta. Le indicaron que habría otro proceso después del verano y, meses después, recibió una nueva oferta acompañada de un precontrato. Esta vez decidió probar: lo firmó y envió la documentación solicitada. La incorporación estaba prevista para un mes después de la firma.
El precontrato incluía esta cláusula:

El fragmento comienza diciendo que el documento «obliga a las partes a su cumplimiento». A continuación establece: «Si finalmente no se produjese la incorporación, con la presente, se obliga al abono a Grupo Atisa del 10% del salario bruto anual firmado como gastos de selección, liberando a Grupo Atisa de toda condición aquí firmada».
La incorporación, según la candidata
Antes de la fecha prevista recibió un correo de bienvenida que indicaba cuándo debía presentarse. Pero ese mismo día falleció su padre, lo que le impidió acudir a la cita. Según relata, lo comunicó a la empresa, que la convocó para una nueva fecha; de esa segunda convocatoria existe constancia escrita.
A esa nueva fecha sí acudió a las oficinas, pero no llegó a firmar el contrato de trabajo, recibir material ni disponer de una cuenta de correo. Allí le comunicaron: «no vamos a perder más el tiempo ninguno de los dos y no continuamos adelante». Después volvió a casa.
La afectada sostiene que nunca comunicó que no quisiera incorporarse ni rechazó las condiciones pactadas: faltó al primer día por una causa tan grave como documentable y acudió a la fecha que la propia empresa le señaló después. Si esa secuencia se confirma, la pregunta es evidente: ¿por qué se le atribuye a ella la falta de incorporación si fue convocada de nuevo, se presentó y fue la empresa quien decidió no continuar? El correo de bienvenida y la constancia escrita de la segunda convocatoria documentan las citas; lo que ocurrió después en las oficinas forma parte del relato de la afectada.
La reclamación: 2.540 euros y siete días para pagar
Semanas después recibió el requerimiento de pago del que procede este fragmento:

En él, Grupo Atisa BPO, S.A. reclama 2.540 euros, equivalentes al 10 % del salario bruto anual pactado de 25.400 euros, en concepto de «gastos de selección derivados del incumplimiento del compromiso de incorporación asumido». Fija un plazo de siete días naturales y advierte de acciones legales para reclamar la cantidad, incluidos los costes e intereses que pudieran corresponder.
Según cuenta la afectada, pagó por miedo a que el problema fuese a más. Para ella, el importe equivalía aproximadamente a tres meses de prestación. El requerimiento documenta lo que exige la empresa; no demuestra por sí mismo que la candidata incumpliera, ni acredita el pago posterior.
Mi opinión: una cantidad desproporcionada y una cláusula sin equilibrio
No soy abogado y no pretendo convertir mi opinión en una sentencia. Pero la cuantía y la falta de reciprocidad merecen cuestionarse independientemente de quién decidiera cancelar la incorporación. No hace falta resolver toda esa controversia para preguntarse si es razonable trasladar a una candidata semejante riesgo económico.
Primero, la cantidad. No estamos hablando de un gasto menor: son 2.540 euros, calculados como porcentaje del salario anual de un empleo que no llegó a comenzar. En el requerimiento mostrado no aparece un desglose que explique qué gastos de selección se produjeron ni cómo se llega a ese importe. Que la cifra proceda de una fórmula pactada explica el cálculo, pero no explica por sí solo su proporcionalidad.
A mí me parece desproporcionado exigir a una persona en paro una cantidad equivalente a unos tres meses de su prestación por un proceso de selección. Esa comparación no demuestra por sí misma que la cláusula sea inválida, pero sí permite entender la dimensión del perjuicio y la presión que supone recibir una exigencia así con siete días de plazo.
Segundo, la reciprocidad. El fragmento dice que ambas partes quedan obligadas, pero la consecuencia económica que expresa favorece a Grupo Atisa y termina liberándolo de las condiciones firmadas. No recoge una compensación equivalente para la candidata si es la empresa quien decide no incorporarla. Es esa asimetría la que cuestiono: una parte asume una penalización expresa y la otra no tiene en esta cláusula una penalización comparable.
Esto no significa que la empresa carezca de posibles responsabilidades legales ni que el fragmento permita conocer todas las condiciones del precontrato. Tampoco afirmo que cualquier penalización deba ser idéntica para ambas partes. Lo que digo es que una obligación presentada como mutua, acompañada de una consecuencia económica tan gravosa en una sola dirección, me parece un documento de equilibrio dudoso y que merece revisión profesional antes de firmarlo.
Mi crítica no depende únicamente de que la candidata sostenga que fue enviada a casa. Incluso si una persona decide no incorporarse, sigue siendo pertinente discutir por qué debe pagar esa cantidad, qué justifica su importe y qué protección comparable tiene si es la empresa quien cambia de decisión. En este caso, además, está pendiente explicar por qué el supuesto incumplimiento se atribuye a alguien que faltó al primer día por el fallecimiento de su padre y sostiene que acudió a la nueva fecha que la propia empresa le señaló.
Qué explicación falta
En la documentación mostrada no encuentro una explicación de esa contradicción ni un desglose de los gastos invocados. Las preguntas que creo que ATISA debería responder son estas:
- ¿Qué hecho concreto considera un incumplimiento de la candidata?
- ¿Reconoce que, tras su ausencia del primer día, la convocó a una nueva fecha y que acudió a ella? ¿Quién decidió entonces no continuar?
- ¿Cómo justifica los 2.540 euros reclamados como gastos de selección?
- ¿Qué compensación contempla el precontrato para la candidata si la empresa cancela la incorporación?
Si ATISA aporta su versión o documentación que aclare estos puntos, merece ser contrastada e incorporada a la explicación del caso. No doy aquí por hecha una respuesta que no consta en el artículo, ni aseguro cuál sería el resultado de una reclamación judicial.
Qué hacer si te encuentras con algo parecido
Más que dar recetas jurídicas, estas son las precauciones que tomaría:
- No decidas solo por miedo y no ignores el requerimiento. Busca asesoramiento cuanto antes para valorar cómo responder, los plazos aplicables y las opciones disponibles.
- Conserva la documentación. Guarda el precontrato completo, la oferta, los correos con sus fechas, el requerimiento, las comunicaciones sobre la incorporación y, si pagaste, el justificante.
- Pregunta por orientación jurídica. Consulta con un profesional de derecho laboral o con un sindicato y pregunta por las condiciones y el coste del servicio. No des por hecho que será gratuito ni que cualquier vía sirve para recuperar el dinero.
- Pide una explicación por escrito. Solicita que identifiquen el incumplimiento que te atribuyen, la base contractual de la reclamación y la justificación del importe.
- Revisa las penalizaciones antes de firmar. Pregunta cuándo se aplican, cómo se calculan y qué ocurre si cancela la empresa. Si solicitas cambios, asegúrate de que queden aceptados por ambas partes.
Si valoras acudir a la Inspección de Trabajo, distingue los canales: la denuncia formal exige identificación y su origen es confidencial; el buzón permite comunicar posibles irregularidades sin aportar datos personales, pero no equivale a una denuncia formal. Consulta primero si ese organismo es competente para los hechos y qué vía corresponde a tu reclamación económica.
Publico este caso porque una exigencia de 2.540 euros a una persona desempleada merece algo más que invocar una cláusula: merece explicar su proporcionalidad, el equilibrio de las obligaciones y el incumplimiento que se le atribuye. Para mí, esas son las preguntas importantes. ¿Os habéis encontrado con penalizaciones similares en un precontrato? Podéis contar vuestra experiencia en comentarios, sin publicar datos personales de terceros.
Más información: Angela Galdeano Manzano